REGLAMENTO DELEGADOS DISTRITALES

En cumplimiento con lo acordado en la reunión de delegados realizada en Córdoba los días 24 y 25 de agosto del 2012 y modificado en las reuniones de delegados realizadas en Mar del Plata el día 21 de noviembre de 2013 y en Mendoza el día 16 de octubre de 2014, se aprueba el siguiente Reglamento Orgánico para Delegados Distritales.

 

Misión y Función de los Delegados Distritales:

El nombramiento de los Delegados Distritales tiene por objeto la colaboración de los mismos con la Comisión Directiva en:

  • Representar a la SNA en su respectivo distrito, provincia o región.
  • Coordinar y promover vinculaciones entre Sociedades/Asociaciones Provinciales de Neurología, Colegios Médicos, Facultades de Medicina y otros con la SNA.
  • Contribuir a la Actualización Estadística de Neurólogos – socios y no socios de la SNA –, de los programas de Residencias y Pasantías, Instituciones, equipos, etc.
  • Estimular la incorporación de Neurólogos y profesionales de otras especialidades como socios de la SNA.
  • Estimular y coordinar la integración de Neurólogos de su distrito, provincia o región con los Grupos de Trabajo de la SNA.
  • Facilitar la gestión para actividades de capacitación en centros nacionales o internacionales.
  • Contribuir con la difusión y participación de los Neurólogos de las distintas provincias y regiones en los Días Nacionales de Enfermedades Neurológicas.
  • Promover en conjunto con los otros Delegados la gestión de Cursos Regionales y otras actividades de interés científico, académico o de extensión a la comunidad.

 

Renovación y Elección de los Delegados Distritales:

Requisitos mínimos:

  • Ser miembro Titular de la SNA, con residencia en el distrito, provincia o región para la cual se postula y con la cuota societaria al día.
  • Tener título de especialista en Neurología. Duración del mandato:

  • Los postulantes serán presentados por los socios de cada distrito, siendo potestad de la Comisión Directiva evaluar los antecedentes y seleccionar de entre ellos un Delegado Titular (activo) y un Delegado Suplente (subrogante).
  • Los Delegados Distritales durarán en su función por un lapso de dos (2) años con opción a renovar su mandato por un segundo período y se les otorgará la certificación correspondiente al finalizar cada período.
  • En caso de ser reelectos los Delegados Distritales no podrán permanecer en funciones por más de dos (2) períodos consecutivos.

La SNA deberá llevar un registro de las instituciones y socios de referencia de cada distrito y de las fechas de finalización de sus mandatos.
Situaciones especiales:

  • Cuando en algún distrito, provincia o región no resida ningún miembro Titular, podrá postularse como Delegado un miembro Adjunto con la condición de que en el término de 12 meses deberá cumplir con los requisitos estatutarios para cambiar a la categoría de miembro Titular. De no cumplimentarse esta condición en tiempo y forma el mandato será revocado automáticamente.
  • Cuando algún distrito, provincia o región no cuente con profesionales que reúnan los requisitos establecidos por el presente reglamento para el recambio de delegados, el delegado titular y/o su Suplente continuará(n) en funciones hasta arbitrar los mecanismos necesarios para su reemplazo, debiendo notificar a la Comisión Directiva de esta situación en forma perentoria.
  • La Comisión Directiva de la SNA tendrá la decisión final e irrevocable en la elección de los Delegados a partir de aquellos propuestos en cada distrito y arbitrará los mecanismos necesarios para el recambio de delegados en los distritos en que no se postulen profesionales para el cargo.

REGLAMENTO DE GRUPOS DE TRABAJO

 

Formación de un Grupo de Trabajo

 

  • Para la conformación de un Grupo de Trabajo es necesario que como mínimo 5 socios de la Sociedad Neurológica Argentina (SNA), de los cuales al menos 3 sean titulares, eleven una nota a la Comisión Directiva (CD) fundamentando los motivos de la creación del mismo y quienes lo integrarían inicialmente. La CD podrá evaluar en casos excepcionales la conformación de un grupo que conste de un número menor de afiliados. No obstante, dicho grupo deberá superar los cinco miembros luego del año de funcionamiento.
  • Todas las categorías de socios que tengan la cuota societaria al día podrán integrar los grupos de trabajo en tanto cumplan con las condiciones reglamentarias inherentes a su categoría.

 

  • Los socios interesados en formar parte de un Grupo de Trabajo deberán solicitar la incorporación al mismo mediante un pedido formal a las autoridades del Grupo de Trabajo explicando los motivos de la solicitud.

Obligaciones de los Grupos de Trabajo

 

  • Autoridades:

Todos los Grupos deberán tener un Secretario y un Secretario Alterno los cuales serán elegidos por votación entre los miembros del Grupo. Los mismos durarán dos años en su cargo pudiendo ser reelectos por un solo periodo más. Solamente podrán ser elegidos como secretario o secretario alterno los socios titulares. La elección se realizará tanto con los socios presentes físicamente como aquellos que lo hagan por vía virtual. La reunión de elección de autoridades se considerara como extraordinaria y deberá ser informada a todos los integrantes del grupo con anticipación por vía email y en la sección de cada grupo de trabajo de la página web. Están autorizados a votar quienes hayan participado de más del 50% de las reuniones mensuales en el último año, hecho confirmado a través del libro de actas.


La elección deberá realizarse 1 mes antes del congreso anual en el cual asumirán las nuevas autoridades.
No se podrá ser secretario o secretario alterno de más de 1 Grupo de Trabajo. El secretario alterno podrá suceder o no al secretario en el siguiente período. El secretario o el secretario alterno deberán concurrir a las reuniones de la CD, cada vez que se lo solicite y en caso de imposibilidad, se designara un reemplazante para esa ocasión.

  • Libro de Actas:

Todos los Grupos deberán llevar un libro foliado incluyendo en la primera hoja la firma de la CD en funciones al momento de la creación del Grupo y en el mismo deberá figurar el informe elevado anualmente a la CD. Se registrará el contenido de las reuniones con la firma de los presentes en la misma. Los miembros del Grupo deberán recibir una copia del contenido de las actas por correo electrónico dentro de los 15 días de realizada la reunión (función exclusiva de los secretarios de Grupo).

  • Altas y bajas:

Las altas de los miembros se harán efectivas en el congreso anual independientemente de la fecha de ingreso al grupo.
Las bajas de los miembros se harán efectivas en el congreso anual.

 

  • Reincorporación:

El socio que pierda la condición de miembro activo de un grupo de trabajo podrá solicitar la reincorporación al mismo luego de un período de 1 año.

  • Cantidad de grupos a los cuales un socio puede acceder:

Un socio podrá pertenecer a tantos grupos de trabajo como considere pertinente en tanto cumpla con todas las condiciones del presente reglamento.

  • Cronograma:

Los Grupos de Trabajo deberán fijar un día y un horario de reunión mensual, el cual será evaluado y eventualmente aprobado por la CD para evitar superposiciones con otros Grupos. Los miembros del Grupo deberán ser notificados de las reuniones con 15 días de anticipación. El cronograma deberá enviarse periódicamente a la CD y ser publicado en la página WEB de la SNA. El Grupo que no pueda cumplir con las reuniones mensuales o deba cambiar


la fecha de la misma, deberá notificarlo y justificarlo ante la CD, la cual podrá aprobar o no el mismo.

  • Informes:

Los secretarios de los Grupos de Trabajo tendrán que enviar una actualización de sus miembros en forma anual luego de la realización del Congreso Argentino.
Los secretarios de los Grupos de Trabajo tendrán que enviar en forma anual un informe de actividades realizadas en el período junio-junio para ser incluidas en la memoria y balance correspondiente a ese período.
Los secretarios de los grupos de Trabajo deberán presentar un cronograma anual de actividades para ser incorporado a la página web.

  • Planilla de Asistencia a las reuniones:

Los profesionales que no participen del 50% de las reuniones en forma presencial o virtual durante un año, sin una causa justificada, perderán su condición de miembros activos del Grupo.

  • Actividades Académicas:

Por año calendario deberán efectuar alguna de las siguientes actividades:

 

    • Guías de Práctica Clínica o Consensos:

Deberán publicarse en la Revista Neurología Argentina y en la página Web.

 

    • Jornadas/Seminarios/Cursos:

Antes de su realización la actividad científica debe ser aprobada por la CD, y en caso de ser arancelada, los fondos obtenidos serán de exclusiva propiedad de la SNA. La organización la realizará el área de Eventos de la SNA, la cual efectuara la venta de los espacios comerciales. Las ganancias que devenguen de la actividad serán para la SNA.
Las actividades relacionadas con la Industria Farmacéutica como sponsor directo no pueden realizarse como una actividad del Grupo de Trabajo y en todo caso siempre debe intervenir la CD para dirimir situaciones particulares que pudieran darse.


El dinero recaudado por las actividades de los grupos de trabajo podrá ser utilizado por los mismos para la realización de diferentes proyectos, previa aprobación de la CD.
Todo pedido de pago a los Grupos de Trabajo que deba ser acordado por la CD debe ser enviado para su consideración con al menos 45 días de anticipación

    • Actividad Científica del Congreso Argentino de Neurología:

Cada Grupo de Trabajo tendrá que organizar una actividad científica para el congreso Anual conforme a directivas del comité científico del congreso.
Para definir la misma se deberá realizar una reunión donde se consensuen los temas propuestos y los expositores. Para poder integrar actividades en el congreso Argentino el socio designado no debe tener deuda en la cuota societaria en al año previo al evento.

Si un Grupo de Trabajo propone invitar a un disertante extranjero se comunicará con la CD de la SNA para evaluar gastos y/o quien cubrirá los mismos con la debida y necesaria antelación.

    • Cursos a Distancia:

Serán publicados en la página Web y contaran con el apoyo técnico para su implementación.

    • Trabajos de Investigación:

La Sociedad promoverá la realización de Trabajos de investigación los cuales deberán contar con una fuente de financiación externa a la SNA (Subsidios, Becas de Investigación, programas especiales, etc.).

    • Ateneos Clínicos
    • Actividades dirigidas a la comunidad:

Se promoverá la realización de actividades tales como Días Nacionales, charlas a pacientes, previa autorización de la CD.

  • Conflicto de interés:

Los miembros de los Grupos de Trabajo que realicen cualquier tipo de actividades dentro o fuera del congreso anual deberán declarar sus conflictos de intereses.


Baja de un Grupo de Trabajo

 

  • Será dado de baja el Grupo de Trabajo que no se haya reunido por un período de 6 meses consecutivos.

 

La CD realizara la supervisión de este reglamento.
Aquellos Grupos de Trabajo que no se ajusten al mismo no podrán sesionar en el marco de la SNA.


REGLAMENTO DE GUIAS DE PRÁCTICA CLÍNICA

Aprobado por unanimidad en reunión de Comisión Directiva del día lunes 05 de marzo de 2018
“Las guías de práctica clínica son declaraciones que incluyen recomendaciones destinadas a optimizar el cuidado de los pacientes basadas en una revisión sistemática de la evidencia y en la evaluación de los beneficios y riesgos de diferentes alternativas de cuidado”1.

Requisitos formales

Para la confección de Guías de Práctica Clínica de la Sociedad Neurológica Argentina (SNA), las mismas deberán ser producidas por el/los Grupo(s) de Trabajo con incumbencias específicas en el tema a tratar y contar con la aprobación del Grupo de Trabajo de Bioética de la SNA.
Una vez completada la redacción del texto definitivo, la presentación del mismo deberá referir:

  • Los nombres de los autores responsables de la redacción en orden alfabético.
  • En el caso de que participaran dos o más Grupos de Trabajo (GT), los autores deberán ser identificados por un superíndice que refiera su GT de pertenencia.
  • El coordinador de la publicación será quien figure como autor de contacto y se identificará con una viñeta junto a su nombre en la lista alfabética de autores.
  • La aprobación de la Guía deberá realizarse por votación presencial en reunión ordinaria del GT y deberá contar con 2/3 de los votos de los presentes. En el caso de que los miembros que no aprueben la guía consideren que sus motivos ameritan mayor evaluación, podrán exigir que sus motivos figuren en el Acta de la reunión del GT y solicitar audiencia con la Comisión Directiva (CD) para expresar sus motivos.
  • Al final del texto de la Guía y antes de las referencias bibliográficas se deberá asentar el día de reunión del GT en el que fuera aprobada la Guía, la página del Acta del GT en donde se asentara dicha votación y los nombres de todos los miembros presentes en dicha reunión (coautores o no), siendo requisito para la aprobación contar con un quorum de 2/3 del total de miembros del GT registrados oficialmente en la página web de la SNA.
  • Al final del texto de la Guía y luego de las referencias bibliográficas se deberá incluir el listado con los nombres de todos los miembros del GT, hayan estado presentes en la votación o no.
  • Cumplidos estos requisitos la Guía deberá ser elevada a la CD para su evaluación, siendo privilegio de la misma solicitar evaluadores externos o no.
  • En el caso de que la Guía se confeccione en el marco de una actividad de colaboración intersocietaria, el GT de la SNA seguirá obligado por los puntos 1 y 4 del presente Reglamento y la aprobación sujeta a lo establecido en el punto 7.
  • En el caso de que la Guía no sea aprobada por la CD, ello no impide su publicación por los autores formales con la condición de que lo hagan en su propio nombre, sin mención de pertenencia a ningún GT de la SNA y sin que figure el nombre de la SNA en ningún lugar del texto, aplicando aquí lo establecido en “Uso Indebido de Marcas y Logos de la SNA”2.

Lecturas recomendadas



1 “Clinical Practice Guidelines are statements that include recommendations intended to optimize patient care that are informed by a systematic review of evidence and an assessment of the benefits and harms of alternative care options”. Institute of Medicine (U.S.). Committee on Standards for Developing Trustworthy Clinical Practice Guidelines. Clinical practice guidelines we can trust. Graham R,  et al., eds. Washington, D.C.: The National Academies Press; c2011.
http://www.nap.edu/read/13058/chapter/1
2 Uso Indebido de las Marcas y Logos de la SNA “La denominación social Sociedad Neurológica Argentina Asociación Civil, su logotipo y
demás marcas y logotipos relacionados se encuentran registrados y no podrán ser utilizados sin autorización previa, expresa y escrita de esta Institución. Toda utilización indebida de los nombres, marcas sociales y demás medios identificatorios será estrictamente penada, interponiéndose en forma inmediata las acciones civiles y penales correspondientes”.


    • Grupo de Trabajo sobre actualización de GPC. Actualización de Guías de Práctica Clínica en el Sistema Nacional de Salud. Manual Metodológico. Madrid: Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y Política Social. Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud-IACS; 2009. (Guías de Práctica Clínica en el SNS: IACS Nº 2007/02-01). http://portal.guiasalud.es/emanuales/actualizacion/index.html
    • Esandi ME, De Luca M, Chapman E, Ortiz Z, Schapochnik N, Otheguy L. Guía para la adaptación de Guías de Práctica Clínica. Instituto de Investigaciones Epidemiológicas, Academia Nacional de Medicina, Buenos Aires, 2008. ©ISBN 978-950-629-018-4 [con el apoyo de la Organización Panamenricana de la Salud (OPS/OMS) y con el Aval del Ministerio de Salud de la Nación].
    • Barboza A, Romano M. Propuesta para la unificación de criterios metodológicos en la elaboración de guías de práctica clínica de la Sociedad Neurológica Argentina. Neurol Arg. 2010;2(1):35-41.
    • Sinclair D, Isba R, Kredo T, Zani B, Smith H, et al. World Health Organization Guideline Development: An Evaluation. PLoS ONE. 2013;8(5):e63715.doi:10.1371/journal.pone.0063715
    • Grupo de Trabajo para la actualización del Manual de Elaboración de GPC. Elaboración de Guías de Práctica Clínica en el Sistema Nacional de Salud. Actualización del Manual Metodológico. Madrid: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Zaragoza: Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS); 2016. http://portal.guiasalud.es/emanuales/elaboracion_2/Capitulos/completo.pdf

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LA LEY DE GENÉRICOS

Antecedentes

El espíritu de la Ley N°25.649, sancionada el 28 de agosto de 2002, tiende a asegurar la defensa del derecho de los pacientes a elegir ‘libremente’ los medicamentos y en su ARTICULO 2º establece que “toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”.
En el Expediente 770-D.-2016 en el que se plantea la modificación de los artículos 2° y 3° de la Ley distintos oradores expresan: “… el Estado debe garantizar el acceso. En este sentido, el profesional médico cumple un rol importante induciendo al paciente a tomar tal o cual marca. Nosotros entendemos que el médico debe limitarse a sugerir la droga y que debe ser la farmacia, como dice la ley actualmente, la que debe informar al paciente acerca de todas las posibilidades y marcas que hay en el mercado para que elija la que mejor se adapte a su bolsillo…” y “tenemos en cuenta que la ANMAT controla y regula que estos genéricos cumplan con las condiciones y los niveles de calidad y de seguridad para garantizar el bienestar de la población...” y también que “La correspondiente norma fue denominada ley de genéricos, pero en realidad debió llamarse ley de monodrogas, porque el genérico implica algunas circunstancias que incluso tienen que ver con la industria, como la bioequivalencia,…”

Considerando que para la Ley Nacional 17.132 – Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración el médico es el único responsable por los resultados de los tratamientos instituidos (eficacia, falta de eficacia, interacciones, efectos adversos, etc.), de igual forma el médico es el único profesional capacitado y con autoridad suficiente para decidir qué fármaco debe prescribir. Asimismo y por ello, es el único experto facultado para sugerir al paciente el producto comercial con el cual ha obtenido los mejores resultados en su práctica profesional. Estos resultados, producto del seguimiento de los pacientes y de la observación directa de la respuesta terapéutica a los diferentes productos comerciales, se hallan fuera del alcance de los farmacéuticos.

Así lo han acordado:

  1. la Honorable Comisión Directiva de la Asociación Médica Argentina el 07/10/2014 la cual establece que: “… existe una intención ilegítima e inconstitucional que coarta la libertad de dirigir la terapéutica del paciente, que limita el libre ejercicio profesional, habida cuenta que ni el paciente está capacitado ni tampoco el farmacéutico debe verse obligado a recomendar en disenso con la prescripción médica, dado que su profesión no le habilita en tal sentido…”, y que “La ley impone al médico que ha producido su juramento hipocrático la responsabilidad indelegable, en materia civil, penal y ética de todos sus actos…”, “La receta o prescripción médica no debe ser cambiada por el farmacéutico salvo diálogo y conformidad previa con el médico tratante, porque en caso contrario la receta pierde valor terapéutico y tanto el farmacéutico como el Estado deberán asumir toda la responsabilidad civil, penal y ética que genere este acto”.
  2. el Plenario Académico de la Academia Nacional de Medicina el 25/08/2016 en donde se establece que, para la Ley de Genéricos: “… no se considera válida la decisión y la responsabilidad del médico siendo éste, según la legislación, el único responsable de la medicación de los pacientes y no la farmacia atendida habitualmente por personal no

profesional. Reformas como la propuesta impiden la actividad normal del médico, rebajan su calidad profesional y no aseguran la efectividad de un tratamiento”.

Declaración de Principios de la Sociedad Neurológica Argentina

Es una preocupación constante de la Sociedad Neurológica Argentina garantizar la equidad en el acceso a la salud de todos los individuos independientemente de su situación socioeconómica y promover la reducción de los costos de los métodos complementarios de diagnóstico y de los tratamientos farmacológicos que limitan este derecho de los pacientes.

Sin embargo, el texto de la Ley, al promover la extensión de la receta “expresando el nombre genérico” pero omitiendo el concepto de “medicamento genérico”, favorece la distribución y expendio por las farmacias de productos que no garantizan los estándares mínimos de eficacia terapéutica, esto es, “copias” o “similares”.
Hasta tanto las autoridades sanitarias aseguren que los distintos fármacos incluidos en el grupo de “genéricos” sean farmacológicamente bioequivalentes (esto es, provean efectos terapéuticos iguales a los fármacos “originales”), la Sociedad Neurológica Argentina no puede propiciar que se avance sobre la independencia de los profesionales en su justo derecho legal a prescribir según su mejor experiencia clínica.
En este punto adherimos a lo expresado por la Asociación Médica Argentina y la Academia Nacional de Medicina.
Comisión Directiva
Sociedad Neurológica Argentina 05/09/2016


REGLAMENTO CHARLAS ABIERTAS A LA COMUNIDAD

Charlas exclusivas dictadas por miembros de la SNA:

La SNA:

    1. Auspiciará y eventualmente asociará su imagen institucional (logo, denominación, sede social, etc.) a dichas CAM cuando aquellos profesionales que las dicten se encuentren asociados a nuestra Sociedad.
    2. Supervisará la jerarquía del evento y la información que se difunda, etc.
    3. Solicitará la declaración de conflictos de intereses de los oradores. Los oradores:
  1. No podrán realizar aseveraciones o prescripciones que representen opiniones personales en nombre de la SNA, debiendo aclarar en todos los casos cuando así lo hagan. La affectio societatis (el lazo o vínculo que lo une a la SNA) garantizará que el orador se abstenga de emitir opiniones, respuestas, o brindar informaciones que puedan dañar a la Sociedad o su imagen.
  2. Sólo podrán respaldar sus dichos en nombre de la SNA cuando ésta se haya expedido oficialmente sobre el tema en cuestión – Guías de Práctica Clínica u otro material publicado en la página web de la Sociedad, en la Revista Neurología Argentina o en otra publicación científica de prestigio internacional – como elaboración de los Grupos de Trabajo.
  3. Deberán aclarar explícitamente cuando sus opiniones, aseveraciones o prescripciones surjan de publicaciones producidas por Grupos de Investigación, Guías de Práctica Clínica u otras de reconocido prestigio científico internacional que no guarden relación con la SNA.
  4. Se encontrarán sujetos al poder disciplinario de la SNA, como una alternativa interna y previa a una eventual acción de daños y perjuicios.

 

Charlas dictadas por NO asociados a la SNA:

La SNA sólo auspiciará CAM dictadas por profesionales no asociados a la Entidad – aun cuando la SNA pueda entregar el material didáctico – cuando las mismas sean propuestas por instituciones de reconocida trayectoria en el área de interés y deberá:

    1. Informar a los responsables que no deberán asociar la imagen institucional de la SNA (logo, denominación, sede social, etc.) a dichas CAM, pudiendo mencionar solamente que han recibido el auspicio correspondiente.
    2. Establecer explícitamente que el auspicio de la SNA para la realización del evento no implica su conformidad con las opiniones o conceptos vertidos en el mismo y que la SNA deslinda toda responsabilidad por la información que se presente siendo la misma exclusiva responsabilidad de los disertantes.
    3. Solicitará se envíe el programa final con los temas y oradores para ser evaluado por la Comisión Directiva.
    4. En el caso de que no se cumpliera con estas premisas, la SNA se reserva el derecho de iniciar una eventual acción civil por daños y perjuicios.

Charlas con mayor control y supervisión de la SNA:

En el caso de CAM mixtas – donde el carácter de orador incluya a miembros de la SNA y a profesionales que no lo sean – la SNA deberá reservarse un mayor contralor sobre el evento:

    1. Cuando el evento sea originado por los Grupos de Trabajo o la Comisión Directiva de la SNA se aplicarán los criterios del punto I.
    2. Cuando el evento sea originado por Instituciones ajenas a la SNA, se aplicarán los criterios del punto II.
    3. En todos los casos:
      1. La SNA dejará explícitamente establecido en el  auspicio  que  deslinda  responsabilidad por la información que se brinde en la CAM y que los oradores serán responsables por sus dichos.
      2. El organizador de las CAM deberá solicitar la conformidad previa de la SNA para cada evento, proporcionando información relevante del/de los orador/es, calificación profesional, etc.

REGLAMENTO - COMITÉ DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

Fundamentos: la Sociedad Neurológica Argentina (SNA), entidad científica sin fines de lucro tiene entre sus principales objetivos fomentar el desarrollo de actividades educativas que tiendan a la formación neurológica en la etapa de grado y al perfeccionamiento de todos los neurólogos del país en el posgrado como así también transmitir aspectos básicos de la neurología a otros profesionales médicos y no médicos afines a las neurociencias. Es también de primordial interés el hecho de generar distintas acciones para trasladar conocimientos y pautas preventivas destinadas a la población general.
El continuo crecimiento cuali y cuantitativo de las actividades en este campo que ha tenido la SNA en los últimos años hacen imperioso generar un Comité destinado al fomento y coordinación de estas actividades.
En la misma dirección otro objetivo primordial de esta entidad es el concerniente a estimular y fomentar la investigación de las neurociencias en sus áreas básicas, clínicas y de ensayos farmacológicos. Las mismas hacen al continuo desarrollo de los conocimientos en estas áreas y se complementa con la ya mencionada función educativa y formativa como así también con estructuras que ya funcionan en el seno de la SNA (por ejemplo la Revista Neurología Argentina, Congreso Argentino de Neurología, Grupos de Trabajo, Cursos Virtuales, Comités de Certificación y Recertificación).
Como antecedente cabe mencionar que el Estatuto vigente contempla que uno de los integrantes del Directorio (D), el segundo vocal se haga cargo de la coordinación de los aspectos educativos. Está claro que en el contexto antes mencionado se hace imposible para una sola persona poder sostener la actividad que demanda la misma.
Propuesta: En vista de lo anterior, y por medio de este reglamento, el directorio haciendo uso de sus facultades propone la formación de un Comité de Educación e Investigación cuyas funciones y facultades como así también sus pautas de funcionamientos serán claramente definidos en el mismo.
Conformación: el mismo estará conformado por un:

  • Director de Educación e Investigación.
  • Director Adjunto de Educación e Investigación.
  • Miembros Adscritos de Educación e Investigación (al menos 2 y no más de 4 integrantes socios de la SNA).

Forma de elección y requisitos para integrar el Comité de Educación e Investigación:

  • Director de Educación e Investigación: será elegido por mayoría absoluta en reunión de Directorio. Para ocupar ese cargo deberá ser socio titular con la cuota al día y también acreditar antecedentes académicos en calidad de Profesor Titular o Adjunto de Neurología, que lo

califiquen para el cargo como también valores culturales y humanos unidos a una fuerte convicción para realizar tal tarea.

  • Director Adjunto de Educación e Investigación: este cargo será ocupado por el segundo vocal titular del Directorio.
  • Miembros Adscritos de Educación e Investigación: Al menos dos – y no más de cuatro – integrantes socios de la SNA. Los integrantes serán elegidos por el Director y Director Adjunto y refrendados por la Comisión Directiva. Para poder ocupar este cargo el postulante deberá ser socio Adherente, Adjunto o Titular con la cuota al día.

Duración del mandato:

  • El Director de Educación e Investigación tendrá un mandato de 2 años (coincidiendo con la mitad del período de gestión de la Comisión Directiva) pudiendo ser reelegido por un nuevo período consecutivo por única vez y/o removido según criterio mayoritario de la Comisión Directiva subsiguiente.
  • El Director Adjunto se renueva con la Comisión Directiva.
  • Los Miembros Adscritos del Comité podrán mantener su función por tiempo indefinido siempre que cuenten con el aval de los directores y de la Comisión Directiva.

Misión y Función. Obligaciones:

Serán funciones del CEI

  • Fomentar, incentivar, generar e integrar actividades de educación e investigación en el seno de la SNA.
  • Actuar en forma consensuada e integrada con las siguientes estructuras:
    • Comités Científico y Organizador de los Congresos Argentinos de la entidad.
    • Revista Neurología Argentina.
    • Grupos de Trabajos de la SNA y sus días nacionales de patologías prevalentes y cualquier curso, seminario, simposio, etc. que se genere en su ámbito.
    • Comité de Certificaciones y Recertificaciones.
    • Curso de Educación continua de la W.F.N.
    • Secretaria y sector de apoyo logístico e informático (sitio Web).
    • Cualquier otra estructura que se genere en el futuro y que tenga incumbencia en la educación.
  • Participar y/o prestar colaboración en todos los programas de apoyo educativo a la comunidad.
  • Actuar como nexo para la integración de las actividades educativas entre todas las estructuras antes mencionadas y el Directorio el cual deberá estar siempre informado de las mismas. A tal efecto todas las actividades de educación e investigación deberán ser informadas a ese Comité.

  • Articular todas las medidas necesarias para optimizar la generación de recursos genuinos para el pleno funcionamiento de las actividades educativas y de investigación, en coordinación y consenso con el Directorio. .
  • Realizar las tareas de difusión de recursos educacionales (cursos, simposios, becas, subsidios, sitios web, etc.).
  • Generar relaciones con entidades gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales vinculadas con las áreas de educación e investigación en neurociencias básicas y aplicadas (tales como Universidades, Fundaciones, Hospitales, ANMAT, Ministerios, CONICET, etc.). Estas deberán ser siempre informadas al Directorio para su aprobación.
  • Generar eventualmente convenios de cooperación en el área de educación e investigación con los distintos ente antes mencionados. Estos últimos siempre deberán estar refrendados por el Directorio de acuerdo con sus procedimientos ordinarios.
  • Articular las medidas para que los beneficios de sus actividades lleguen a todos los socios de la SNA sin importar edad, condición societaria ni lugar de residencia.
  • Articular la presencia de por lo menos uno de sus integrantes en cada una de las reuniones mensuales de la Comisión Directiva de la SNA, ya sea su Director Adjunto (2° vocal titular de la Comisión Directiva) o su Director (cuando el precedente no lo hiciera) al tratarse temas referentes al ámbito de su gestión y/o deber informar el avance de su gestión.
  • Generar un informe anual con el resumen de sus actividades a fin de ser volcado en las memorias descriptivas que se hacen en el seno de la SNA para ser presentado ante la IGJ.
  • Comunicar al Directorio todos los proyectos – por iniciarse o en curso – para su aprobación. Esta acción se realizará en reunión mensual de Comisión Directiva mediante la presentación de un formulario destinado a tal fin.
  • Respetar la autonomía de todas las estructuras educacionales que ya funcionan en el seno de la SNA tratando de optimizar consensuadamente sus funciones.
  • Solicitar el aval del Directorio para todas las decisiones operativas, especialmente aquellas que pudieran influir en otras áreas, afectar las actividades de otras subcomisiones o comités activos y las que involucren el manejo de fondos que puedan comprometer el patrimonio de la institución.

Este Comité deberá presentar todos sus proyectos de actividades al Directorio para su aprobación. En caso de discrepancia siempre PREVALECERA la decisión del Directorio.

Metodología de actuación:

  • PRESENTACION DE ACTVIDADES: Con el fin de agilizar su funcionamiento sin que se pierdan los lineamientos anteimpuestos se implementara un formulario para cada proyecto de actividad que deberá ser presentado en la reunión mensual de la Comisión Directiva.
  • REGISTRO DE PROYECTOS Y SUS AVANCES: En libro tipo actas se deberá adjuntar cada formulario una vez aceptado y refrendado por Directorio.

  • SEGUIMENTO Y RESULTADOS FINALES: un formulario para seguimiento de actividades y o para las finalización de la misma (según el caso) serán presentado ante el Directorio por el Comité a fin de informar el avance o el resultado final de la actividad.

Generales:

  • A partir de su creación, el Comité y sus integrantes deberán figurar en la estructura institucional de la SNA a saber: sitio Web, Revista Neurología Argentina, documentación de presentación ante la IGJ, programas de cursos y congresos y en todos aquellos en que figuren las autoridades de la SNA.
  • Cumplido el mandato los integrantes del mismo se harán acreedores a una certificación por las tareas desarrolladas con fines curriculares.
  • El Directorio podrá modificar este reglamento en función de la necesidad de producir ajustes o cambios. En todos los casos las modificaciones deberán ser refrendadas en reunión de Comisión Directiva y comunicadas a los integrantes del Comité y resto de los socios con la debida antelación.

CONSULTA GRUPOS DE TRABAJO

NECESITO QUE ME PASE POR ESCRITO EL TEXTO YA QUE LO QUE HAY AHORA ES UNA IMAGEN.
AQUI UN TEXTO DE EJEMPLO SOLO A MODO DE MUESTRA:
Según la ley nacional las personas con epilepsia y/o alteraciones en el EEG no es apto para manejar. En CABA, es evaluado cada caso, generalmente se debe adjuntar un resumen de historia clínica para saber: tipo de crisis, frecuencia de las mismas, intervalo libre de crisis, que medicaciones toma el paciente. El manejo de trasporte de personas o carga peligrosa es no apto.


ANM – OBSTÁCULOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

La Academia Nacional de Medicina observa con preocupación un proyecto que reforma la ley de genéricos 25.649 en el sentido que toda prescripción médica, deberá efectuarse en forma obligatoria expresando sólo el nombre genérico del medicamento que se indique y que, en el caso de no cumplir con esta obligación toda receta se tendrá por no prescripta careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento, siendo el farmacéutico el único responsable de la dispensa del mismo. Del mismo modo, la receta no será abonada por obras sociales, medicina prepaga y organismos del Estado.
De esta forma, no se considera válida la decisión y la responsabilidad del médico siendo éste, según la legislación, el único responsable de la medicación de los pacientes y no la farmacia atendida habitualmente por personal no profesional.
Reformas como la propuesta impiden la actividad normal del médico, rebajan su calidad profesional y no aseguran la efectividad de un tratamiento. Es de desear que medidas como la presente no sean aprobadas por las autoridades.

 

Declaración aprobada por el Plenario Académico el 25 de agosto de 2016.


AMA- POSICIÓN ANTE EL INTENTO DE MODIFICAR PRESCRPCIÓN

MEDICAMENTOS: Posición AMA ante el intento de modificar la prescripción médico.
Trascripción pertinente de lo resuelto por la HCD de la Asociación Médica Argentina, en su reunión de fecha 07 de Octubre del año 2014.- Habiendo tomado conocimiento de la iniciativa parlamentaria promovida por las Diputadas Andrea García y la Sra. Andrea Ameghino, tendientes a la modificación del artículo 2° de la Ley 25.649, que tiende a incorporar a la receta o prescripción médica no solo la pauta terapéutica por nombre genérico, sino también la obligación del farmacéutico de asesorar al adquirente sobre todas las especialidades medicinales con el mismo principio activo, la Comisión Directiva de la Asociación Médica Argentina (A.M.A.) entiende que es su obligación en resguardo de la salud pública, manifestar lo siguiente: Consideramos auspicioso que se nos requiera y podamos participar del tratamiento del proyecto de ley 3476-B-14 de la Diputada Gloria Bidegain, en orden a buscar modificar el articulo 2 de la ley 25.649, incorporando a la receta o prescripción médica la pauta terapéutica por nombre genérico y la obligación del farmacéutico de asesorar al adquirente sobre la información de todas las especialidades medicinales, con el mismo principio activo.
A su respecto reiteramos y entendemos, tomando en cuenta que nuestra opinión está basada en un profundo análisis, que tiene como fin, que tanto médicos, Organizaciones de Salud y Estado ofrezcan siempre lo mejor de su conocimiento con el fin de lograr la excelencia de la Salud. En tal sentido entendemos que debe considerarse
a) lo que afecta específicamente al médico;
b) lo referente a genéricos y marca;
c) temas de comercialización.
Con relación al acápite a), entendemos que existe una intención ilegitima e inconstitucional que coarta la libertad de dirigir la terapéutica del paciente, que limita y afecta el libre ejercicio profesional, habida cuenta que ni el paciente está capacitado ni tampoco el farmacéutico debe verse obligado a recomendar en disenso con la prescripción médica, dado que su profesión no le habilita en tal sentido. Es el Estado en cambio, quien debe garantizar que el paciente pueda elegir a su médico y sus sistema de atención.
La ley impone al médico que ha producido su juramento hipocrático, la responsabilidad indelegable, en materia civil, penal y ética de todos sus actos;
Respecto del acápite b), entendemos que la receta o prescripción médica no debe ser cambiada por el farmacéutico salvo diálogo y conformidad previa con el médico tratante, porque en caso contrario la receta pierde valor terapéutico y tanto el farmacéutico como el estado deberán asumir toda al responsabilidad civil, penal y ética que genere este acto. La ciencia vela por la verdad del conocimiento, el que se adquiere en medicina recorriendo un largo camino empirico donde la ascendencia y el prestigio son pilares de seriedad en la carrera profesional, camino este, que entendemos es seguido por las marcas medicinales a través de la investigación e inversión que desarrollan los laboratorios, para adjudicar al medicamento las condiciones terapéuticas requeridas, lo cual no aparece suficientemente respaldado profesionalmente, por la opinión en contrario u opcional del profesional farmacéutico.
Al masificar la prescripción de productos no se obtendrán los mismos indices terapéuticos y entendemos que para prescribir genéricos deben extremarse los controles de calidad que aseguren al paciente recibir exactamente lo indicado por el médico, sea en genéricos como en marcas, entendiendo asimismo y en tratamiento del apartadoe) que debe mantenerse el criterio de calidad al consumidor antes y sobre cualquier otro parámetro.
Conclusiones: De conformidad con lo que antecede, entendemos que debe mantenerse en pos de la libertad profesional médica, la facultad del médico para prescribir genéricos o marcas, extremando a la par los controles de calidad en todos los eslabones de producción y comercialización, siendo esta última, plena responsabilidad del farmacéutico, extremando a la par la exigencia de garantias éticas y económicas de todas las personas interesadas en la importación, producción, y comercialización de medicamentos.
Prof Dr Miguel A Galmés Secretario General
Prof Dr Elias Hurtado Hoyo Presidente


WFN – CODE OF CONDUCT

World Federation of Neurology Mission Statement

To improve human health worldwide by promoting prevention and the care of persons with disorders of the entire nervous system by:

  • Fostering the best standards of neurological practice
  • Educating, in collaboration with neuroscience and other international public and private organisations
  • Facilitating research through its Research Groups and other means.

The WFN’s relationship with its industrial partners and other potential partners

  • Relationships between the WFN and its industrial and any other potential partners is to be based on equal partnership. Both the WFN and partners will work together on policy development and practical initiatives, in the interests of all the member organisations.
  • Successful partnerships are those where both partners gain by making the effort to understand the internal culture and external pressures of the other
  • The WFN recognises that its industrial partners have to be profitable and have their own commercial agendas to which the WFN is not obliged to conform. Funding will be declined if its application compromises the independence of the WFN in any way

Funding

  • In addition to the need for WFN independence to be maintained, the WFN will use available funding so long as there is no conflict of interest and as long as the relationship with the funder is totally transparent. Contracts between the parties help in this respect
  • The WFN will not participate in relationships designed to give one company competitive advantage over another and favours the use of funding consortia of two or more companies from the same or other industries
  • Joint research initiatives must ensure that independence is not unwittingly eroded
  • The WFN itself accepts funding from its industrial partners when:
    • It believes it will benefit the WFN’s mission
    • It is satisfied that accepting the funds will not court adverse publicity
    • The funder does not try to coerce or over-influence WFN’s policy either explicitly or implicitly
    • The details of WFN’s funding and its sources are described in the Audited Report and Accounts to be found via the Charity Commission Website at www.charity- commission.gov.uk
  • The WFN expects its funders to adhere to relevant company, national and international codes of conduct, including the publication of their support for the WFN

 

Product Endorsement

  • The WFN’s name must not be used to imply approval or endorsement of any of the funder’s products
  • The WFN encourages research into new treatments and the better application of existing therapies. However, it endorses no individual treatment over others
  • The WFN encourages active partnership between patient, carer and health professional and discussion of all available options to promote informed choice by the patient
  • Where medication exists in more than one version we encourage the use, in communications by the WFN with patients, of either the scientific name or the several different brand names. Publications should show impartiality
  • The WFN supports the proper licensing of medicines and believes that the marketing of non- drug treatments to the public requires similar rules and standards